La Exclusión del IVA para los Servicios de Computación en la Nube

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ha emitido el Oficio No. 100208192-190 del 18 de marzo de 2024, el cual ofrece una aclaración importante sobre la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios de computación en la nube (cloud computing). Este pronunciamiento se produce en un contexto donde, aunque el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que estos servicios están excluidos del IVA, no se había precisado de manera definitiva quiénes son los actores que pueden beneficiarse de esta exclusión.

En primer lugar, es fundamental recordar que la exclusión del IVA se encuentra claramente estipulada en el citado artículo 476, lo cual significa que, en principio, los servicios relacionados con la computación en la nube deberían estar exentos de este impuesto. Sin embargo, la normativa no especificaba si esta exclusión aplicaba solo al proveedor de los servicios o si también beneficiaba a otros actores involucrados en el proceso de prestación del servicio.

En este contexto, la DIAN ya se había pronunciado previamente a través del Concepto No. 017056 de 2017, en el que estableció que la exclusión del IVA recae sobre el proveedor del servicio. Este pronunciamiento fue confirmado más tarde en los Oficios 900930 y 905870 de 2022. La DIAN destacó que estos pronunciamientos se basan en las definiciones, actores y modelos de servicio adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), en su Guía Técnica de Computación en la Nube de 2017, así como en el Oficio de Registro No. 1058335 del mismo año.

El Oficio No. 100208192-190 del 18 de marzo de 2024, reafirma la validez de lo dispuesto en el Concepto No. 017056 de 2017, aclarando que, a pesar de que en el modelo de computación en la nube pueden intervenir múltiples actores, es el proveedor quien tiene la responsabilidad de prestar el servicio en su totalidad. Este detalle es crucial, ya que permite entender que, independientemente del modelo de servicio utilizado, la exclusión del IVA está reservada para el proveedor del servicio de computación en la nube.

Este enfoque proporciona certeza a los contribuyentes, quienes ahora tienen una guía clara sobre la aplicación de la exclusión del IVA en el ámbito de la computación en la nube. En términos prácticos, esto significa que las empresas que actúan como proveedores de servicios de cloud computing en Colombia pueden aplicar esta exclusión en sus operaciones, lo que puede representar un alivio fiscal importante en sus actividades.

Finalmente, la aclaración de la DIAN es un paso significativo en la regulación del sector de la computación en la nube en Colombia, un área de rápido crecimiento que demanda reglas claras para su correcta tributación. Con este pronunciamiento, la DIAN busca evitar incertidumbres y garantizar que los proveedores de servicios de cloud computing apliquen correctamente las disposiciones fiscales, contribuyendo al cumplimiento tributario y promoviendo la transparencia en el sector.

En conclusión, la DIAN ha reforzado la posición de que los proveedores de servicios de computación en la nube son los beneficiarios de la exclusión del IVA, lo que fortalece la seguridad jurídica para estos actores y facilita el proceso tributario en un sector cada vez más crucial para la economía digital de Colombia.